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jueves, 13 de agosto de 2015

TEXTO del PROYECTO de Ley : Bonos de Participación en las Ganancias (Expte. 4319-D-2015)




Expte. 4319-D-2015



Proyecto de Ley.



El Senado y la H. Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley,



Artículo 1.- Las empresas prestatarias del Servicio Nacional de Telecomunicaciones que resultaron adjudicatarias en la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel), y sus empresas vinculadas o controladas afectadas a la prestación del servicio de telefonía, sea fija o móvil, están obligadas a emitir los bonos de participación en las ganancias a que hace referencia el art. 29 de la ley 23.696.

Se encuentran también obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias las empresas que sean prestadoras del servicio de telefonía, sea fija o móvil, que hubieran sido autorizadas a la prestación de dicho servicio con posterioridad a la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel).


Artículo 2. – Los trabajadores dependientes de las empresas encuadradas en el artículo precedente tienen derecho al bono de participación en las ganancias por la sola existencia de la relación laboral con la empresa obligada durante el año al que correspondan las ganancias a distribuir, sin distinción de jerarquías, categorías, fecha de ingreso, ni ninguna otra característica personal o laboral más que la vigencia de la relación dependiente.

En las relaciones laborales que no hubieran tenido vigencia durante todo el año al que correspondan las ganancias a distribuir, los trabajadores tendrán derecho al cobro el bono en forma proporcional al período trabajado.


Artículo 3.- El porcentaje de las ganancias a distribuir o bien la fijación del monto de la ganancia a distribuir, así como las condiciones de su cálculo para cada trabajador y la forma pago, serán establecidos por medio de la negociación colectiva a llevarse adelante con la asociación sindical con personería gremial correspondiente.

Si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la presente ley las partes no hubieran acordado colectivamente los contenidos mencionados en el párrafo precedente, los mismos serán establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante resolución que será de cumplimiento obligatorio hasta tanto entre en vigencia un futuro acuerdo colectivo que los establezca.


Artículo 4.- Las sumas que los trabajadores perciban como consecuencia de esta ley estarán exentas del pago del impuesto a las ganancias.


Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.





Autor: Hector Recalde

Cofirmantes: Maria T. Garcia, Mayra Mendoza, Oscar Martinez, Carlos Gdansky, Mario Oporto, Hector Daer, Carlos Kunkel, Jorge Rivas, Edgardo Depetri, Juan Cabandie, Alicia Ciciliani, Oscar Romero, Andres Larroque, Horacio Pietragalla.







Fundamentos.


Sr. Presidente:



Es obligación del Estado promover el principio de igualdad ante la ley que establece el art. 16 de la Constitución Nacional, especialmente en el ámbito del trabajo por el juego de los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y el art. 81 de la LCT. En este marco la función legislativa resulta de vital importancia a fin de que los derechos que reconocen las leyes sean de efectivo goce para la totalidad de los trabajadores en igualdad de condiciones.


Consecuentemente con ello, se debe garantizar que los bonos de participación a las ganancias a que hace referencia el art. 29 de la ley 23.696 alcance a todos los trabajadores por la sola comprobación de la relación de dependencia, y evitar que se pueda excluir a un universo de trabajadores fundado únicamente en la fecha de ingreso o cualquier otro mecanismo exclusivo. Del mismo modo, se busca evitar así que únicamente puedan acceder a este beneficio quienes pueden litigar en la justicia y conseguir un fallo favorable, en tanto los distintos resultados que pueden obtener los trabajadores, se traducen nuevamente en una alteración al principio de igualdad previsto en art. 81 de la LCT.


Los trabajadores constituyen un colectivo de sujetos que merece una especial protección en el derecho, y por lo tanto frente al reconocimiento expreso del derecho al bono de participación en las ganancias, previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en el art. 29 de la ley 23.696 –en el caso de este proyecto, para los trabajadores telefónicos- resulta necesario el dictado de una norma que garantice el acceso a este bono en condiciones irrestrictas y de igualdad para todos los trabajadores, sin que pueda excluirse a un grupo de ellos por vía de interpretaciones ajenas al espíritu de la ley y de la Constitución Nacional.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos ““Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Trabajo y Seguridad s/ part. accionariado obrero” consideró que “la sola circunstancia de que […] la obligación de emitir los bonos surgiera expresamente de la ley, imponía la adopción de las medidas conducentes para su cumplimiento por lo que no cabe invocar como excusa la falta de mención al respecto en la reglamentación o la necesidad  de una ulterior adecuación estatuaria.” Del mismo modo, “el propósito tenido en cuenta por el legislador al dictar la ley 23.696 de tornar operativo en el ámbito del personal de las empresas privatizadas el derecho de los empleados a la participación en sus ganancias, ha quedado frustrado a raíz de una reglamentación que colisiona con la letra de la normativa y que resulta adversa al espíritu que la inspiró.” Consecuentemente con ello, se impone una acción positiva del Poder Legislativo tendiente a terminar con la colisión a que hace referencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y por la cual el Estado fue también condenado en dichos autos. A ello se dirige la acción positiva adoptada en el presente proyecto de ley.


Teniendo en vista esta finalidad, tenemos el agrado de dirigirnos a este honorable cuerpo para someter a su consideración este proyecto de ley, que tiene por finalidad que en la instrumentación de los bonos de participación en las ganancias para los trabajadores telefónicos, se cumplan las instrucciones de igualdad previstas en el art. 16 de la Constitución Nacional y art. 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, asegurándose la universalidad del acceso a esta distribución de la ganancia empresaria, entre todos los trabajadores por la mera comprobación de la relación de dependencia.


La explicación clásica para justificar la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas es la justicia conmutativa, es decir que el fruto de la actividad económica se obtiene con el aporte del capital y del trabajo; por lo cual debe repartirse equitativamente el excedente de esa actividad combinada. Esa clásica forma de la justicia es superada por el concepto más moderno de “justicia social”. La C.S.J.N. en el caso “Berçaitz, Miguel Ángel”, 13/9/1974, explica que “una ‘Constitución rígida’, como la nuestra, debe ser interpretada “a la luz de las condiciones del presente y con la mira puesta en los problemas del presente’.” Se apoyó en el objetivo preeminente de la Constitución que se expresa en su preámbulo, como es lograr el bienestar general y “la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización". Por ello, no puede prescindirse de la orientación de la máxima “in dubio pro iustitia sociales” dado su carácter de guía de cualquier norma vinculada con los derechos y garantías laborales y sociales establecidos constitucionalmente.” De ese modo, en las condiciones del presente, se impone la participación de todos los trabajadores, en tanto son todos los que participan en la creación de la ganancia a distribuir.


Asimismo, sin perjuicio de los sujetos comprendidos en la obligación prevista en el art. 29 de la Ley 23.696, a fin de garantizar la igualdad de trato tanto entre empresas de la misma actividad como de los trabajadores dependientes de todas ellas, se extiende a todas las empresas prestadoras del servicio de telefonía, sea fija o móvil, la obligación de emitir los bonos de participación en las ganancias; así como a todos los trabajadores el derecho al cobro de los mismos.


Por otra parte, atendiendo a las distintas soluciones dictadas en los muchos fallos judiciales dictados sobre el quantum al que podrían tener derecho los trabajadores, luce razonable establecer por ley que las estipulaciones sobre los porcentajes de la ganancias a distribuir, o bien la fijación de los valores a distribuir, surjan como resultado de la negociación colectiva, que es el mejor vehículo para asegurar la participación de los trabajadores en la búsqueda de los consensos necesarios para lograrlo.


Asimismo, a fin de que la falta de acuerdo colectivo no frustre el derecho que en la presente se reconoce, se prevé expresamente que si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la presente ley las partes no hubieran acordado colectivamente al respecto, las estipulaciones atinentes a las ganancias a distribuir y los parámetros para su distribución entre los trabajadores serán establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y que su resolución tendrá vigencia hasta tanto entre en vigencia un futuro acuerdo colectivo que los establezca.

El presente proyecto hace plenamente operativo para los trabajadores telefónicos el derecho a la participación en las ganancias que reconoce el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.


Además, siendo que las ganancias a distribuir se consideran “después de impuestos”, a efectos de evitar una doble tributación se dispone que las sumas que los trabajadores perciben como consecuencia de esta ley estarán exentas del pago del impuesto a las ganancias. 


Por las razones expuestas en estos fundamentos, y en la convicción  de que este proyecto contribuye a la efectividad de un derecho de los trabajadores telefónicos, solicitamos el acompañamiento de las Sras. Diputadas y Sres. Diputados para que su sanción como ley.